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MEDIDAS DE ACCIÓN PARA PROTEGER A LA MUJER TRABAJADORA

En estas cuestiones de acceso igualitario de la mujer al trabajo, la conclusión que se impone es que sólo mediante políticas transversales fuertemente activas que favorezcan su posibilidad de tener un trabajo decente se podrá modificar toda situación de desventaja.

Y que estas políticas deberán tener en cuenta que el acceso a un trabajo decente no debe implicar que la mujer se vea obligada a dejar de cumplir al mismo tiempo con sus funciones familiares, de modo tal que exista no sólo un respaldo legal sino un amparo real que contemple su situación y le impida estar en esa permanente tensión generadora de insatisfacción y, a menudo, de problemas de salud, porque de lo contrario poco se podrá avanzar en esta cuestión.

En tal sentido se debe reconocer la persistente e importante labor de los organismos internacionales para mejorar la situación de la mujer, con independencia de que en muchos países la queja se vincula con la real y concreta efectividad de las declaraciones, y aún de la normativa local, para superar la situación de injusticia social que suele padecer.

Frente a estas dificultades, quienes se han ocupado del tema han señalado algunas acciones básicas a emprender que permitirán un mayor acceso de la mujer al mundo del trabajo, a saber:

1. Promover medidas de acción positiva o discriminación inversa.

2. Difundir los derechos de las mujeres trabajadores y estimular su ejercicio.

3. Analizar y difundir la situación de las mujeres trabajadoras y su aporte a la economía local, regional y nacional.

4. Generar políticas transversales que instalen y difundan las problemáticas de género en empleadores, legisladores, operadores jurídicos y demás protagonistas del mundo del trabajo.

5. Promover la formación profesional y técnica que capacite a la mujer para abordar diversas opciones ocupacionales en pie de igualdad con el hombre, de modo tal que se amplíen sus posibilidades de inserción laboral.

6. Incentivar su capacidad emprendedora mediante estímulos a la producción que, en pequeña y mediana escala, pueda llevar a cabo en el seno del hogar o en otros espacios más informales.

7. Revisar del sistema de estabilidad impropia que rige en el ámbito del derecho nacional en relación a los despidos discriminatorios.

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