Uno de los hechos que caracteriza al mundo moderno es la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo, que si bien en sus comienzos se vio motivada, básicamente, por razones de índole económica, actualmente también se manifiesta como una búsqueda de realización personal que merece ser protegida y facilitada, como cualquier derecho humano básico.
En los albores de su integración al mundo del trabajo la mujer deja el hogar y el taller doméstico para incorporarse a la producción industrial es considerada mano de obra marginal, más necesitada, menos calificada y peor remunerada que el hombre, lo que produjo una creciente corriente legislativa, expresiva de la aplicación del principio protectorio a su situación de desventaja, para compensarla, que desde la mitad del siglo pasado tendió a establecerle condiciones especiales de trabajo en determinadas y puntuales circunstancias.
Si damos una rápida mirada hacia atrás nos muestra que ya desde la mitad del siglo pasado, e incluso antes, como ya lo mencionara, se originó esta firme corriente legislativa destinada a acordar a la mujer con condiciones especiales de trabajo, expresando de tal modo los primeros despliegues del principio protectorio relacionados con su particular situación. En tal sentido se la excluyó de trabajos peligrosos, fatigosos o insalubres, se prohibió su trabajo nocturno, se la protegió particularmente en razón de la maternidad y el matrimonio y se afirmó el principio de no discriminación respecto de la situación laboral del hombre. Muchas de estas normas están contenidas en los Códigos del Trabajo de nuestros países, en las leyes antidiscriminatorias dictadas posteriormente y en convenios y recomendaciones de la OIT -sobre los que más adelante volveré- pero hace ya un tiempo, no muy lejano, el paradigma central de la cuestión ha cambiado puesto que SE HA PASADO DE LA PROTECCIÓN DE LA MUJER A LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD sin discriminación de sexo.
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