Los derechos de las mujeres trabajadoras son las normas jurídicas enfocadas a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como la protección de la maternidad en relación con la mujer misma y el producto del mismo. Los derechos se protegen mediante normas distintas, según se trate de una relación de trabajo entre particulares o entre un individuo y un organismo del gobierno. Los derechos de las mujeres trabajadoras derivan del derecho de igualdad garantizado por las normas constitucionales de nuestros países, la cual es la ley suprema.
DERECHO A LA IGUALDAD
Frecuentemente se escucha la palabra igualdad. Se dice también que los seres
humanos son iguales entre sí, quelas mujeres tienen derecho a la igualdad, sin embargo, pocas veces se hace conciencia de su significado. Por
igualdad se entiende la capacidad de toda persona para disfrutar de derechos, así
como para contraer obligaciones, con las limitaciones que la propia ley señala en
forma específica.
La Ley reconoce y garantiza por igual, para hombres y mujeres, el ejercicio de
facultades, quienes también deben cumplir con obligaciones sin que tenga que ver
el sexo o género, la edad, estado civil, raza, creencia religiosa o condición social.
Con la disposición de la igualdad jurídica se entiende la prohibición de cualquier
clase de discriminación o segregación por motivo del sexo o género de la persona.
Generalmente los textos constitucionales no distinguen entre estos dos términos, tampoco los definen.
Ser iguales no es ser idénticos. Sexo y género son dos conceptos distintos. El
sexo se refiere a las diferencias biológicas entre mujer y hombre, las cuales son
universales, es decir, son las mismas en todo el mundo. La principal diferencia
entre los sexos es que las mujeres se embarazan, amamantan y crían a sus hijos.
El género se refiere a las diferencias sociales entre mujeres y hombres, las cuales
dependen del lugar y de la época. Estas diferencias existen de acuerdo con las
costumbres de cada lugar, las tradiciones de las clases sociales, la religión de los
pueblos y sus ideologías. Varían con el paso del tiempo y tanto la cultura como la
educación influyen en ello.
La defensa de la igualdad de derechos no implica la creación de privilegios para
un grupo determinado de personas, los cuales no serían válidos. Las diferencias
de trato para la mujer que se estipulan en algunos casos, por ejemplo en el
trabajo, tienen por objeto proteger la maternidad como proceso biológico y su
función social de reproducción. Los derechos a los cuidados con motivo de la
maternidad no son privilegios, sino una defensa de la función de reproducción del
ser humano.
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