Ir al contenido principal

CONCLUSIONE

 Las conclusiones que se pueden elaborar -sin agotar la lista- no son sino el resultado de lo que se ha desarrollado precedentemente, que sintéticamente se podrían resumir como sigue:

1. Que existen amplios y abundantes instrumentos legales que protegen el trabajo de las mujeres, requiriéndose de políticas de los estados y de sus ciudadanos destinadas a hacer cumplir tales instrumentos. 

2. Que se han producido en el mundo y en nuestro país cambios sociales, culturales y económicos que en función de la masiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo han contribuido a generar un cambio de paradigma en el abordaje de esta problemática.

3. Que estos cambios deben ser constantemente monitoreados para saber el estado actual de la cuestión y poder incidir sobre ella con medidas concretas de acción directa.

4. Que como consecuencia de estos cambios, el acceso de las mujeres al trabajo transita por otras situaciones, yendo de la protección a la promoción de la igualdad.

5. Que este tránsito tiene como principios orientadores la no discriminación y el trabajo decente y como instrumentos las acciones positivas contra la discriminación, tales como -además de las estrictamente legales- la estimulación de la capacidad emprendedora de la mujer, su formación profesional y técnica y, muy especialmente, todas aquéllas destinadas a conciliar su vida laboral con sus responsabilidades familiares.

6. Que para facilitar el acceso de las mujeres al trabajo se debe establecer un régimen preferencial destinado a trabajadores con responsabilidades familiares compartidas, sin distinción de sexo.

Comentarios